Referencia legal: Real Decreto 261/1996 (113 KB) | ||||
Nombre |
Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación | 16 de febrero de 1996 | |||
Fuente de información | BOE nº 61, de 11 de marzo de 1996 (www.boe.es) | |||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Real Decreto 324/2000 (60 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
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Fecha de publicación | 3 de marzo de 2000 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es) | ||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma |
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Resumen de la norma |
*Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo |
Referencia legal: Ley 16/2002 (117 KB) | |||||
Nombre |
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
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Fecha de publicación | 1 de julio de 2002 | ||||
Fuente de información | Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es) | ||||
Modificaciones de la norma |
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. |
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Resumen de la norma |
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Referencia legal: Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (48 KB) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
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Fecha de publicación | 13 de abril de 2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | BOE núm. 89 (www.boe.es) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
Tipo de explotación
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Referencia legal: Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo (37 KB) | |||||||||||
Nombre | Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. | ||||||||||
Fecha de publicación | 11 de marzo del 2000 | ||||||||||
Fuente de información | BOE núm. 61 | ||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||
Resumen de la norma |
Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán las siguientes obligaciones:
Cantidad de profesionales necesarios.
Animales en criaderos, inspeccionar 1 vez al día. Disponer de iluminación apropiada para poder realizar inspección completa. Todo animal enfermo, recibirá tratamiento apropiado y, si es necesario, se consultará a un veterinario. En caso necesario, aislar en lugar adecuado.
Llevar registro de tratamiento médico y animales muertos por inspección realizada. Mantener registro durante 3 años como mínimo.
No limitar la libertad de movimientos propia de los animales. Cuando los animales se encuentren atados, encadenados o retenidos continua o regularmente, se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
Los materiales para la construcción de los establos, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar. Mantener dentro de límites no perjudiciales para los animales los parámetros: circulación aire, nivel de polvo, temperatura, humedad relativa y concentración de gases. Si luz natural insuficiente, deberá facilitarse iluminación artificial.
El ganado al aire libre será objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.
Inspeccionar equipos una vez al día como mínimo y subsanar deficiencias de inmediato. Si animales dependen de un sistema de ventilación artificial, deberá preverse un sistema de emergencia apropiado y in sistema de alarma que advierta de avería (el cual tendrá que verificarse con regularidad).
Los animales tendrán que recibir una alimentación e ingesta de agua de calidad apropiada a sus necesidades fisiológicas. Los equipos de subministro de alimentos y agua estarán concebidos para reducir al máximo el riesgo de contaminación. Solamente se administrarán otras sustancias con fines terapéuticos, profilácticos o para tratamiento zootécnico.
Aplicar disposiciones nacionales.
No ocasionar sufrimientos o heridas a los animales. Ningún animal se mantendrá en una explotación con fines ganaderos. |
Referencia legal: Real Decreto 1135/2002, de 31 de Octubre (38 KB) | |||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Real Decreto 1135/2002, de 31 de Octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
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Fecha de publicación | 20 de Noviembre de 2002 | ||||||||||||||||||||||||
Fuente de información | BOE núm. 278 | ||||||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones. | ||||||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
Condiciones de cría en las explotaciones de cerdos (artículo 3 del presente Real Decreto)
Todas las explotaciones deberán cumplir los requisitos siguientes, a parte de los establecidos en el anexo:
En el anexo del Real Decreto 1135/2002 capítulo I se exponen requisitos relativos a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas que deberán cumplirse, así como las disposiciones específicas para las distintas categorías de cerdos que se encuentran en el capítulo II del mismo anexo.
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Referencia legal: Real Decreto 1178/2008 (71 KB) | |||||||||||
Nombre |
Real Decreto 1178/2008, de 11 de Julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
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Fecha de publicación |
Sábado, 12 de Julio de 2008
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Fuente de información |
Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 168
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
El objetivo del presente Real Decreto es fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. En el presente Real Decreto se han habilitado 4 líneas de ayuda específicas para abarcar la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.
- Capítulo II: Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
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